Convenio de colaboración para colectivos
Este convenio es solo para colectivos. Cada artista que toca en un tardeo sigue aceptando su propio convenio de artista.
Para qué existe este convenio
MFM existe para que la música de la escena tenga dónde sonar, quede registrada y llegue a más gente. Los colectivos son parte central de esa escena: arman comunidad, descubren artistas y mueven la ciudad.
Este convenio existe para hacer tardeos juntos con reglas claras y simples, y para que cada colectivo tenga en MFM una casa para su trabajo.
Quiénes participan
Este convenio se celebra entre Muralla SpA, responsable del catálogo Muralla FM —en adelante, “MFM”— y el colectivo identificado en su espacio de Muralla FM —en adelante, “el Colectivo”—, representado por la persona que lo acepta electrónicamente.
Quien acepta declara tener facultades para hacerlo en nombre del Colectivo. Cada persona que administre el espacio del Colectivo acepta este convenio por su cuenta antes de entrar.
Qué significa coorganizar
Un tardeo coorganizado se presenta como “MFM × nombre del Colectivo”. El Colectivo puede proponer fechas y line-ups desde su espacio. MFM revisa cada propuesta y la aprueba o la rechaza; una propuesta no confirma ninguna fecha hasta que MFM la aprueba.
Lo que pone cada parte se conversa para cada fecha. Se espera que el Colectivo también aporte equipamiento técnico cuando el tardeo lo necesite; qué aporta cada uno se acordará en cada ocasión.
La grabación y la publicación de los sets siguen a cargo de MFM, salvo que se acuerde otra cosa por escrito para un tardeo en particular.
Qué aporta MFM
Para cada tardeo coorganizado, MFM pone el espacio y el equipamiento disponibles en Muralla, y la producción y coordinación de la fecha.
MFM graba los sets que cada artista autorice y se encarga de su edición, nivelación y masterización de audio, y del video cuando corresponda.
MFM prepara piezas gráficas y videos de difusión con la marca “MFM × nombre del Colectivo”, los difunde en sus canales y publica los sets en la radio y sus plataformas.
El Colectivo tiene una página propia en fm.murallacafe.cl, con su logo, su historia, sus integrantes y el archivo de los tardeos que hicieron juntos, y un espacio en la plataforma para proponer fechas y line-ups, sumar artistas y seguir cada propuesta.
Así, el trabajo del Colectivo queda registrado, se sigue escuchando después del tardeo y llega a la audiencia de la radio.
Nombre y logo
El Colectivo autoriza a MFM a usar su nombre, logo, biografía y enlaces para mantener su página en Muralla FM, identificar los tardeos que coorganiza y difundirlos. Quien sube un logo declara poder autorizar su uso.
MFM autoriza al Colectivo a usar el nombre y el logo de MFM solo para difundir los tardeos que coorganizan, sin alterarlos. Ninguna de las partes puede usar el nombre de la otra para otras actividades sin su permiso.
Line-ups propuestos
El Colectivo propone el line-up, pero cada artista participa en sus propios términos: cada artista acepta su propio convenio de artista de Muralla FM y autoriza por separado la grabación y publicación de su set. El Colectivo no autoriza sets en nombre de sus artistas, salvo en los casos que el propio convenio de artista permite.
El Colectivo procurará que la información de sus propuestas sea verdadera y avisará con la mayor anticipación posible cualquier cambio o cancelación.
Sin exclusividad
Ninguna de las partes queda obligada a trabajar en exclusiva. El Colectivo puede organizar actividades en otros espacios y MFM puede colaborar con otros colectivos.
Los aportes van a los artistas
Los aportes y suscripciones que generan los sets de un tardeo coorganizado llegan a las y los artistas que tocaron, según su convenio de artista: la mitad del monto disponible va directo a artistas. Este convenio no contempla pagos, fees ni porcentajes para el Colectivo.
Si en el futuro se quisiera destinar una parte al Colectivo, solo podrá hacerse grabación por grabación, con el acuerdo expreso de las y los artistas que participan en esa grabación, y mediante una nueva versión de este convenio o un acuerdo escrito aparte. Nada de esto puede reducir lo que corresponde a un artista sin su acuerdo.
Transparencia
La página pública del Colectivo muestra su nombre, logo, biografía, a sus integrantes que ya tienen perfil publicado en Muralla FM y los tardeos que coorganiza con MFM.
Como el Colectivo no recibe dinero bajo este convenio, no hay montos suyos que informar. Si eso cambiara, ese reparto se informará con la misma transparencia con que MFM informa el reparto de aportes a artistas.
Retiro y término
Cualquiera de las partes puede terminar este convenio en cualquier momento, por escrito o desde la plataforma. Al terminar, MFM retirará la página pública del Colectivo y dejará de usar su nombre y logo en nuevas difusiones dentro de diez días hábiles. Los tardeos ya confirmados se conversarán de buena fe.
El término no anula lo publicado mientras el convenio estuvo vigente. Los sets grabados siguen bajo la autorización de cada artista, que puede pedir su retiro según su propio convenio.
MFM podrá suspender la colaboración si el nombre de MFM se usa de forma indebida o si se entrega información falsa.
Datos
MFM tratará el nombre y el email de las personas que administran el espacio del Colectivo, y el registro de su aceptación, para darles acceso, coordinar tardeos y conservar la evidencia de este convenio. Esos emails no se publican. El detalle está en la Política de privacidad de Muralla FM.
Aceptación, comunicaciones y ley aplicable
Este convenio se acepta electrónicamente. MFM conservará registro de la versión, la fecha y la persona que lo aceptó. Las comunicaciones podrán hacerse a los emails registrados o mediante la plataforma.
El convenio se rige por la legislación chilena. Las partes procurarán resolver directamente y de buena fe cualquier diferencia, durante veinte días hábiles desde que una de ellas la comunique por escrito. Si no hay acuerdo, podrán recurrir voluntariamente a una mediación que ambas acepten. Si la diferencia persiste, la resolverán los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago que resulten competentes, sin alterar competencias obligatorias ni derechos irrenunciables.